¿Quién califica como "miembro de la familia"?
Se considera "miembro de la familia" cualquiera de las siguientes relaciones con el beneficiario:
- un hijo o hija o un descendiente de cualquiera de ellos
- un hijastro o hijastra o un descendiente de cualquiera de ellos
- un hermano, hermana, hermanastro o hermanastra
- el padre o la madre o un antepasado de cualquiera de ellos
- un padrastro o madrastra
- Un hijo o hija de un hermano o hermana
- Un hermano o hermana del padre o de la madre
- un yerno, una nuera, un suegro, una suegra, un cuñado o una cuñada
- el cónyuge del beneficiario o el cónyuge de cualquiera de las otras personas antes mencionadas
- Un primo hermano del beneficiario
A estos efectos, un "niño" incluye a un niño adoptado legalmente o a un niño de acogida y un "hermano" o "hermana" incluye a un medio hermano o media hermana.