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¿Quién califica como "miembro de la familia"?

Se considera "miembro de la familia" cualquiera de las siguientes relaciones con el beneficiario:

  • un hijo o hija o un descendiente de cualquiera de ellos
  • un hijastro o hijastra o un descendiente de cualquiera de ellos
  • un hermano, hermana, hermanastro o hermanastra
  • el padre o la madre o un antepasado de cualquiera de ellos
  • un padrastro o madrastra
  • Un hijo o hija de un hermano o hermana
  • Un hermano o hermana del padre o de la madre
  • un yerno, una nuera, un suegro, una suegra, un cuñado o una cuñada
  • el cónyuge del beneficiario o el cónyuge de cualquiera de las otras personas antes mencionadas
  • Un primo hermano del beneficiario

A estos efectos, un "niño" incluye a un niño adoptado legalmente o a un niño de acogida y un "hermano" o "hermana" incluye a un medio hermano o media hermana.